En la Constitución Política los peruanos tenemos derecho a:
· CAPITULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 1º.-La
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de
la sociedad y del Estado.
Artículo 2º.-
Toda persona tiene derecho:
1) A la vida, a
su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo
y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2) A la igualdad
ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
3) A la libertad
de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución
por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público
de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el
orden público.
4) A las
libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento
mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de
comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos,
bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro,
la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal
y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura
algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de
informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
5) A solicitar
sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se
exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El
secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez,
del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con
arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
6) A que los
servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no
suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
7) Al honor y a
la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a
la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas
en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se
rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
8) A la libertad
de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la
propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso
a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
9) A la
inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en el ni efectuar
investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin
mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su
perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son
reguladas por la ley.
10) Al secreto y a
la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las
comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos,
incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con
las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al
hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de
este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos
contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la
autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto
se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden
judicial.
11) A elegir su
lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de el y
entrar en el, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial
o por aplicación de la ley de extranjería.
12) A reunirse pacíficamente
sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren
aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio
anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos
probados de seguridad o de sanidad públicas.
13) A asociarse y a
constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de
lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por
resolución administrativa.
14) A contratar con
fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden publico.
15) A trabajar
libremente, con sujeción a ley.
16) A la propiedad y
a la herencia.
17) A participar, en
forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural
de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección,
de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de
referéndum.
18) A mantener
reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de
cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
19) A su
identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica
y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma
ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho
cuando son citados por cualquier autoridad.
20) A formular
peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad
competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta también por
escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden ejercer individualmente el
derecho de petición.
21) A su
nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del
derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de
la República.
22) A la paz, a la
tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de
un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23) A la legítima
defensa.
24) A la libertad y
a la seguridad personales. En consecuencia:
Nadie esta
obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.
No se permite
forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos
previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata
de seres humanos en cualquiera de sus formas.
No hay prisión por
deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de
deberes alimentarios.
Nadie será
procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este
previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como
infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
Toda persona es
considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad.
Nadie puede ser
detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades
policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a
disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en
el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de
terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las
autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos
implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta
al Ministerio Publico y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de
vencido dicho termino.
Nadie debe ser
victima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos
inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen medico
de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a
la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia.
Quien la emplea incurre en responsabilidad.
Articulo 3º.-La
enumeración de los derechos establecidos en este capitulo no excluye los demás
que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan
en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del
Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
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